El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió que las bardas pintadas en varios municipios con nombres de figuras políticas no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña electoral. Según el consejo general del Instituto, dicha conclusión se basa en criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El órgano enfatizó que la simple presencia de nombres de servidores públicos en publicidad no supera el umbral legal para considerarse una promoción electoral, siempre y cuando no se incluya un llamado explícito al voto ni la presentación de plataformas de gobierno.

Esta decisión, sin embargo, generó desconcierto y molestia en partidos de oposición locales, que ven en estas exhibiciones un uso indebido de la publicidad adelantada que podría favorecer a ciertos actores políticos. Los dirigentes inconformes han anunciado que presentarán impugnaciones ante instancias jurisdiccionales federales, en un intento por revertir el dictamen del IEES y establecer un criterio más riguroso sobre lo que se considera promoción electoral anticipada.

Así, la resolución abre espacio para debates poco alentadores sobre qué tanto puede permear la presencia de nombres en el espacio público sin que se configure una burda forma de autopromoción disfrazada de arte urbano o publicidad incidental. Mientras tanto, la disputa legal promete mantenerse en las siguientes semanas, en la misma medida en que los murales sigan coloreando las calles sinaloenses.